2.- Información Organizativa
2.1.- Estructura orgánica
2.1.1.- Normativa aplicable a la entidad (1002) (Rev. Jun-2022) (Docx) – (Odt) – (Pdf)
La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) es una Sociedad Mercantil Pública cuyo accionariado es 100% propiedad del Gobierno de Canarias, lo que hace que tanto por su carácter público como por su carácter privado (al ser un Sociedad anónima) esté sometida a muy diverso tipo de legislación.
El carácter Público de PROEXCA.
PROEXCA, por formar parte del sector público, se ve afectada por un gran número de normativa reguladora de este sector, que va desde la propia ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada año, en cuyo articulado se menciona expresamente a PROEXCA, hasta por la Ley de Presupuestos Generales del estado vigente, y un gran nº de decretos, órdenes e instrucciones de obligado cumplimiento para todas las entidades que conforman el sector público autonómico Canario. Existen algunas que por su especial importancia y con carácter enunciativo y no limitativo procedemos a enumerar:
- Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 176/2000, de 6 de septiembre, por el que se establecen normas sobre la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, y sobre la participación de la Comunidad autónoma de Canarias en sociedades mercantiles.
- Orden de 31 de marzo 2005, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados procedimientos relativos a la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles públicas y participadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de Datos Personales (“Reglamento General de Protección de Datos” o “RGPD”).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales(“LOPDGDD”).
El carácter Privado de PROEXCA.
PROEXCA es una sociedad anónima y por lo tanto debe cumplir con la normativa vinculada a esa forma jurídica. Además, también en función del ámbito de actividad que desarrolla la entidad o del aspecto concreto que sea objeto de revisión, le será de aplicación normativa de muy diversa índole, de la cual por su especial importancia, y con carácter enunciativo y no limitativo se procede a enumerar:
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, que aprueba Código de Comercio.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
2.1.2.- Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad (1004) (Rev. Jun-2022) (Docx) – (Odt) – (Pdf)
Misión:
La misión de PROEXCA es acompañar a las empresas canarias en sus procesos de apertura a nuevos mercados con el fin de diversificar la economía regional, fortalecer el tejido empresarial canario y promover la creación de empleo.
Objetivos generales:
- Promover la internacionalización de la empresa canaria.
- Fortalecer el tejido empresarial canario.
- Atraer inversiones de sectores estratégicos hacia Canarias.
El objeto social de PROEXCA:
- La promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior.
- El fomento y la promoción de la exportación de productos canarios de todo tipo.
- La tramitación gestión y realización de acciones de índole social y humanitaria y de ayuda al desarrollo relacionadas con Canarias.
- La gestión administrativa de programas comunitarios.
2.1.3.- Organigrama de la entidad (1018) (Rev. Oct-2022) (PDF) (PPTX) (ODP)
El Comité de Dirección es un comité permanente de PROEXCA que debe reunirse de manera ordinaria cada quince días.
Son miembros del Comité: el/la gerente, el director/a de promoción y red exterior, el director/a de invertir en Canarias, el director/a de formación, el Responsable de Equipo de Soporte y Comunicación de Marketing y el director/a de administración y recursos humanos. Pueden asistir a las reuniones otros empleados de PROEXCA que se considere deban estar presentes por la naturaleza de los temas a tratar.
La convocatoria ordinaria corresponde a la gerencia. En la convocatoria se debe incluir un orden del día.
El Comité se puede convocar, con carácter extraordinario, previa aprobación de la gerencia, a iniciativa de cualquiera de sus miembros.
En el orden del día de los comités ordinarios siempre deberá figurar un apartado dedicado a informar sobre la situación de los proyectos/actividades en ejecución, los resultados de los proyectos/actividades finalizados desde la última reunión y los principales proyectos/actividades a ejecutar a partir de la fecha de celebración.
Los comités de dirección tratarán, además, los siguientes temas:
- El diseño y las variaciones sustanciales de las fichas financieras
- Las necesidades de recursos humanos y materiales y de coordinación de recursos y actividades de distintos departamentos
2.1.4.- Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad (1021) (Rev. Jun-2022) (PDF) (DOC) (ODT)
En este apartado se incluyen los datos de interés sobre órganos de Gobierno, dirección y administración de PROEXCA, indicando sus competencias y funciones, su composición y las personas titulares de los mismos, la identificación, perfil y trayectoria profesional de los/las responsables y la información sobre la estructura organizativa y funcional interna de la Institución, facilitando al ciudadano el conocimiento de la misma (organigrama de la entidad).
Los órganos de Gobierno, dirección y administración de PROEXCA, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que dicta instrucciones a los representantes del Gobierno en las Juntas Generales y Consejos de Administración de las sociedades mercantiles públicas relativas al personal directivo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el 21 de noviembre de 2019 (PDF), están diferenciados.
- Los órganos de gobernanza
La Junta General, el Consejo de Administración y, el Consejero Delegado, cargo que ostenta D. Laureano Pérez Rodríguez tras nombramiento en el Consejo de administración de fecha 19/11/2019.
Los órganos de Gobernanza están integrados por representantes designados por el Gobierno en las Juntas Generales y en los Consejos de Administración, quienes tienen la consideración de personas con responsabilidad pública en los términos establecidos legalmente.
La función de estos órganos es la de asumir la alta dirección estratégica, la misión, visión y valores de la organización para alinearla con los compromisos programáticos establecidos por el Gobierno, con un enfoque de empresa desde la integridad y del buen gobierno corporativo, tomando decisiones estratégicas.
- Los órganos de dirección y gestión
En la actualidad, el máximo órgano ejecutivo de Gestión de la Empresa es la Dirección-Gerente. El mismo depende de los órganos de gobernanza de la entidad y tiene la consideración de personal directivo con responsabilidad pública.
En la actualidad, las funciones correspondientes al puesto de director gerente recaen sobre Dña. Dácil Domínguez Reyes
Composición y personas titulares de los órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad.
Responsables de los órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad.(Rev. Jun-2022)
- Elena Máñez Rodríguez – Presidenta del Consejo de Administración
- Laureano Pérez Rodríguez – Consejero Delegado
Perfil y trayectoria de los las responsables de los órganos.(Rev. Jun-2022)
- Elena Máñez Rodríguez – Presidenta del Consejo de Administración (CV)
- Laureano Pérez Rodríguez – Consejero Delegado (CV)
2.2.- Sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, asociaciones públicas y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente
2.2.1.- Capital social, dotación fundacional o participación y recursos que financian sus actividades. (1029) (Rev. Jun-2022) (PDF) (DOC) (ODT)
-
- El capital social se fija en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS (1.602.900 €) EUROS, completamente suscrito y desembolsado, dividido y representado por quinientas (500) acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie de TRES MIL DOSCIENTOS CINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.250,80 €) de valor nominal cada una numeradas correlativamente del uno (1) al quinientos (500) ambos inclusive.
2.2.2.- Acuerdos en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de la entidad y, en su caso, Boletín Oficial en el que están publicados. (1030)
2.2.3.- Estatutos por los que ha de regirse la entidad, y sus modificaciones (1031)
- Estatutos (Rev. Jun-2022) (PDF) (DOC) (ODT)
- Escritura de modificación de Estatutos (Rev. Jun-2022) (PDF) (DOC) (ODT)